El trinomio de la democracia moderna

“La rendición de cuentas y la transparencia son prácticas que surgen como antídoto a la corrupción, como cinta métrica que evalúa la honestidad de nuestros gobernantes con respecto a los del resto del mundo. Tiene que ver con explicitar el funcionamiento y la operación del gobierno para que sea
puesto al escrutinio público. En México poco hay de rendición de cuentas…”: Pedro Sánchez Rodríguez

En la actualidad, la mayoría por no decir la totalidad de los políticos y funcionarios Estatales, Municipales y/o Legislativos utilizan los términos transparencia, acceso a la información y por supuesto la rendición de cuentas, – la mayoría de las ocasiones- sin estar al tanto de la diferencia de cada uno de estos conceptos, es decir, son conceptos que utilizan indistintamente en sus discursos y que es importante diferenciar, y ante todo, ejercer, veamos.

El concepto Transparencia es una cualidad que permite al ciudadano tener más información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación 2 . La transparencia no es otra cosa que la práctica que colocar la información de cada uno de los órdenes de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que tengan un portal de transparencia para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”.

La transparencia de la información debe contar con atributos que van más allá del simple hecho de publicar documentos y datos existentes como son:

Información de calidad -veraz, clara y oportuna. Información congruente permite que la información sea comparable con otra información relacionada- y la de fácil acceso, comprensiva, relevante y confiable.

En cambio, el concepto Acceso a la Información no es otra cosa que un medio para solicitar información a cualquier sujeto obligado a través de un procedimiento específico, es decir, la diferencia entre transparencia y acceso a la información, es que la primera cualquier sujeto obligado tiene el deber y el compromiso de cumplir con el derecho de la máxima publicidad de la información en sus portales y ser proactivos, en cambio; el segundo concepto es más especializado en el cual se requiere un procedimiento para
solicitar información a cualquier sujeto obligado que reciba recursos públicos, llamadas “solicitudes de información”. Es decir, ejercer la transparencia reactiva.

Ahora bien, el concepto Rendición de Cuentas es una traducción imperfecta del término “Accountability” aplicado a los asuntos públicos, y lo entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por la otra; dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público 4 .

Pongamos algunos ejemplos.

El gobierno Estatal -actual- cuenta con un portal de “transparencia” a partir de febrero de 2017, está obligado -como la mayoría de los sujetos obligados- a cumplir con las 48 fracciones que señala el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios -LTAIPEAM-. Con ello, Usted puede realizar consultas, como ejemplo las siguientes:

¿Cuántos contratos con personas físicas y morales suscribió el gobierno del Estado tan solo en el periodo comprendido de 2014 a 2016? -caso Nissan-. ¿Cuánto fue el presupuesto autorizado y ejercido -que destinó- a medios de
comunicación, cuáles fueron esos medios de comunicación y el monto?

La información de la deuda pública (comparativo 2010-2017). Los informes de comisión, en los cuales desglosen los gastos de representación y viáticos de los viajes nacionales y al extranjero de los servidores públicos que
hayan realizado viajes, que incluyan costo de hospedaje de hoteles, cuantos
servidores públicos asistieron a esa comitiva, viáticos por día, incluso copia en versión pública de las facturas.

O bien, los contratos en versión pública de todos los artistas que se contrató para la Feria Nacional de San Marcos 2018, y un largo etcétera.

Estas preguntas por señalar algunas de las observaciones que deberían publicitar en su portal de transparencia, es decir, un gobierno sea cual fuere, debe ser proactivo para dar a conocer dicha información a los ciudadanos.

En relación con el gobierno municipal -aplica también al Poder Ejecutivo- sucede lo mismo (aunque su portal de transparencia está actualizado) debe dar a conocer sobre todo las obligaciones específicas que señala el artículo 56 de la LTAIPEAM:

El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los
resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos; Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido del voto de cada uno de los integrantes de dicho cuerpo colegiado sobre las iniciativas y acuerdos tomados.

Como Usted ve, hay mucha información que nos deben dar a conocer los gobiernos tanto Estatal como Municipal. Hay mucho que preguntar por parte de los ciudadanos de Aguascalientes, pero ante todo hay mucha tela de donde cortar para que nos rindan cuentas -como dice Mauricio Merino, para que se rinda cuentas, primero debe haber cuentas-

Nos queda examinar el Poder Legislativo que es el más opaco de todos, pero ese será tema de otro análisis.

Ya sabe, alguien lo tiene que decir.

Por: Salvador Vázquez

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